El Real Decreto 235/2013 dictamina que es obligatoria la tramitación del certificado energético para la venta o alquiler de un inmueble o bien partes de una propiedad independientemente de si se trata de estudios, apartamentos o locales comerciales.
Excepciones
- Inmuebles con una superficie inferior a 50 m2 que se encuentren completamente aislados.
- Cuando se realiza la compra de una propiedad que será demolida o bien tenga que soportar una reforma importante.
- En caso de que el inmueble se alquile por un periodo inferior a los 4 meses anuales.
- Naves industriales que se empleen para la impartición de talleres o una actividad concreta de producción.
¿Cómo se obtiene?
GRAU realiza esta gestión como parte del proceso de comercialización de cualquier tipo de inmueble que no haya sido mencionado previamente.
¿Dónde se debe visualizar?
- El certificado energético debe estar presente en todo anuncio para demostrar su tramitación.
- Debe ser incluido en el contrato de compra-veda.
- Se debe facilitar en formato copia a todo inquilino que pase más de 4 meses en un inmueble.
¿Cuándo caduca?
El certificado energético es válido 10 años desde el momento de su obtención.
Lectura
Su lectura es similar a la propia de un certificado energético de cualquier electrodoméstico.
A = máxima eficiencia
G = máxima deficiencia
También hay que remarcar que la eficiencia energética permite estimar los gastos energéticos de un inmueble, por lo tanto, ofrece un dato importante sobre un coste fijo que el nuevo propietario o arrendatario deberá soportar.
Penalizaciones
La Ley 8/2013 de rehabilització, regenració y renovación urbana ya presenta casos con sanciones entre 300€ y 6.000€.